Título TITULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 48En vigor desde 17 may 1987
Los Consejeros generales, en representación de los impositores de la Caja de Ahorros, serán elegidos por compromisarios de entre ellos.
Para ser elegido compromisario deberán reunirse los requisitos establecidos en los artículos 9.° y 10 de esta Ley Foral y no estar incurso en las incompatibilidades señaladas en su artículo 11.
Para la elección de compromisarios, los impositores se relacionarán en lista única o listas únicas por comarcas o distritos, no pudiendo figurar relacionados más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares. En el supuesto de que se elaboren listas únicas deberá respetarse la proporcionalidad estricta entre el número de impositores y el de compromisarios.
La elección se efectuará mediante sorteo público ante Notario.
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Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-12