Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 abr 2020
Esta ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y mantendrá su vigencia hasta que una norma con rango de ley foral determine la desaparición de las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación, excepto lo dispuesto en la disposición adicional segunda que permanecerá vigente.
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