Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 abr 2020
Se prorroga la vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuyo vencimiento ordinario se produzca en los próximos meses, en tanto que se apruebe el decreto foral que regule los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que se encuentra actualmente en tramitación.
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