Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 25En vigor desde 9 abr 2020
1. Las disposiciones de esta ley foral en materia de personal serán de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en todos aquellos supuestos en que su aplicación resulte imprescindible para la prestación de los servicios públicos esenciales.
La definición de los servicios públicos esenciales se aprobará mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
2. Esta ley foral tendrá carácter supletorio para todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no incluidas en su ámbito de aplicación.
3. Las medidas recogidas se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de la obligación de estar a disposición, cuando les sea requerida, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
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Proeli/es-nc/lf/2020/04/06/6#art-2