Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 17 abr 2020
1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de Navarra para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 140 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. 2. De acuerdo con la previsión establecida en el apartado anterior, a todos los contratos y encargos que hayan de celebrar o realizar las Administraciones Públicas de Navarra o sus organismos públicos, entes instrumentales y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia. 3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizarán a justificar. 4. Se habilita a los órganos de contratación para modificar los contratos por ellos suscritos para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19. Estos casos serán tramitados mediante tramitación de emergencia. 5. Los expedientes de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19 que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, estarán exentos de intervención previa, incluyéndose las órdenes de pago a justificar, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del número 1 del citado precepto que deberá cumplirse y del control financiero permanente al que, con carácter general, se hallan sometidos los actos a los que no se haya extendido la función interventora, conforme a lo establecido en los artículos 104 y siguientes de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Idéntico régimen se aplicará a cualquier otro expediente de contratación motivado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, conexo o no con los contemplados en el párrafo anterior, que deba tramitarse por el procedimiento de emergencia. Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 1 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2020-4794#da

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eli/es-nc/lf/2020/04/06/6#art-15