Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 15 jun 2009
A las actuaciones de rehabilitación en inmuebles de viviendas que se encuentran situados en alguno de los municipios incluidos dentro del Plan Estratégico de Desarrollo del Pirineo y que cuenten con una antigüedad, desde la fecha de finalización de su construcción, superior a 50 años se les otorgarán, en la parte que le corresponde al Gobierno de Navarra, las ayudas económicas que la normativa establece para las actuaciones de rehabilitación protegible en las Áreas declaradas de Rehabilitación Preferente.
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