Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Apoyo a la eficiencia energética en edificios y viviendas, y a la domótica

Art. 7

Derogado7 / 33
En vigor desde 15 jun 2009
1. Los promotores de viviendas cuyos proyectos contengan instalaciones de domótica en las viviendas de nueva construcción, accederán a una subvención del 40 por 100 de la instalación, con un máximo de 1.500 euros por vivienda. La instalación que vayan a realizar deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) La instalación de un módulo domótico que realice funciones de seguridad antirrobo y antiincendio, alerte sobre fugas de agua y gas, controle la climatización y se pueda utilizar de forma remota a través de la línea telefónica. b) La instalación dispondrá como mínimo de una unidad de control con un interfaz de usuario desde el que se controle las diferentes funcionalidades del sistema, así como los detectores, sondas, cableados, tomas telefónicas, conexiones y cuantos elementos sean necesarios para su correcto funcionamiento. c) Las instalaciones de domótica en las viviendas de nueva construcción deberán prever en los proyectos de construcción la adecuación técnica y sensorial de las mismas a las personas con discapacidad. 2. En el caso de viviendas protegidas la subvención se abonará una vez obtenida la calificación definitiva de las viviendas, si bien el promotor podrá percibir hasta el 50 por 100 de su importe tras obtener la calificación provisional, previa presentación de aval suficiente que cubra el importe de la subvención solicitada. 3. En el supuesto de viviendas libres la subvención se abonará íntegramente una vez obtenida la cédula de habitabilidad de las viviendas, previa solicitud del promotor.
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