Art. 2
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Subvenciones por rehabilitación de vivienda.

Art. 2

Derogado2 / 33
En vigor desde 15 jun 2009
1. Las subvenciones que se conceden a promotores usuarios de rehabilitación, recogidas en el artículo 87.1 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, serán las siguientes: Ingresos familiares ponderados N.º de veces el IPREM Porcentaje de subvención Hasta 2,5 veces 25% en edificios de menos de 50 años y más de 12. 30% en edificios de 50 años o más. 40% en Áreas de Rehabilitación Preferente, o cuando beneficien a personas con minusvalía motriz eliminando barreras arquitectónicas, o cuando un solicitante o su cónyuge sean de edad igual o superior a 65 años. 50% en Proyectos de Intervención Global de Áreas de Rehabilitación Preferente. Entre 2,5 y 5,5 veces 20% en edificios de menos de 50 años y más de 12. 25% en edificios de 50 años o más. 40% en Áreas de Rehabilitación Preferente. 50% en Proyectos de Intervención Global de Áreas de Rehabilitación Preferente. Entre 5,5 y 7,5 veces 16% en edificios de menos de 50 años y más de 12. 20% en edificios de 50 años o más. 30% en Áreas de Rehabilitación Preferente. 40% en Proyectos de Intervención Global de Áreas de Rehabilitación Preferente. 2. Los porcentajes anteriores se incrementarán en 3 puntos porcentuales en el caso de las familias numerosas de categoría general, y en 6 puntos porcentuales en el de las de categoría especial. 3. A los efectos del presente artículo, se incluirán también como conceptos subvencionables la instalación de domótica, adecuando técnica y sensorialmente la misma a las personas con discapacidad, el cambio o sustitución de puertas interiores y pavimentos o suelos, así como las obras de reforma de cocina y baños cuando comprendan alguna de las siguientes actuaciones: albañilería, fontanería, electricidad, escayola y cambio de pavimentos y/o revestimientos, así como el cambio de sanitarios y bañeras/duchas, y mobiliario de cocina y baño que requiera instalación fija, sin que tenga el carácter de subvencionable la adquisición o reparación de electrodomésticos, u otros elementos o actuaciones no recogidos en la relación anterior.»
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eli/es-nc/lf/2009/06/05/6#art-2