Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
16 / 33En vigor desde 15 jun 2009
En los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el promotor sólo podrá exigir como garantía complementaria a la correspondiente fianza, la presentación de aval bancario por importe no superior a seis meses de renta en el régimen general y no superior a tres meses de renta en el régimen especial.
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Proeli/es-nc/lf/2009/06/05/6#art-15