Art. Disposición adicional duodécima
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 6 jul 2006
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 6 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que quedará redactado de la siguiente forma: «2. En materia de contratación se someterá a la legislación sobre contratos públicos y para aquellos contratos no sometidos a ésta, así como en su régimen patrimonial y en el ejercicio de funciones que no tengan el carácter de público-administrativas, se regirá por el derecho privado.»
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