Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 99
100 / 236En vigor desde 6 jul 2006
1. La ejecución de los contratos se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control de la unidad gestora del contrato, que podrá dictar las instrucciones precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
2. Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la unidad gestora competente podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
3. El incumplimiento de las órdenes dictadas por la unidad gestora del contrato implicará la imposición de las penalidades que debe contemplar el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-99