Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 96
97 / 236En vigor desde 6 jul 2006
En los casos en que se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no haya formalizado el contrato en el plazo establecido la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y previa conformidad del interesado, antes de proceder a una nueva licitación.
En los casos de que un contrato ya iniciado se declare resuelto podrá utilizarse el procedimiento negociado previsto en el artículo 73.1.c) para continuar la ejecución de dicho contrato.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-96