Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
10 / 236En vigor desde 11 dic 2009
1. Las entidades públicas sometidas a la Ley Foral deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
2. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.
3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.
Se modifica por el art. único de la Ley Foral 13/2009, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-594 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 155, de 18 de diciembre de 2009.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-9