Art. 87
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Contratos superiores al umbral comunitario

Art. 87

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En vigor desde 6 jul 2006
En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicidad comunitaria y cuando la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en los artículos anteriores: a) El plazo para la presentación de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a diez días si el anuncio se envía por medios electrónicos. b) En el caso de procedimientos restringidos, el plazo de presentación de las ofertas no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-87