Art. 86
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Contratos superiores al umbral comunitario

Art. 86

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En vigor desde 6 jul 2006
1. Cuando los anuncios de licitación se preparen y envíen por medios electrónicos se podrán reducir en siete días los plazos señalados en los apartados 1.a) y 2 del artículo 85 para la presentación de las ofertas de los procedimientos abiertos y el plazo señalado en las letras b) y c) del artículo 85.1 para la presentación de solicitudes de participación en los procedimientos restringidos y negociados y cuando se recurra al diálogo competitivo. 2. Cuando la Administración ofrezca, a partir de la fecha de publicación del anuncio, acceso sin restricción, directo y completo por medios electrónicos en la dirección de Internet señalada en el texto del anuncio, a los pliegos de cláusulas administrativas y a las condiciones técnicas particulares se podrán reducir en cinco días los plazos de presentación de ofertas señalados en las letras a) y c) del artículo 85.1. La reducción prevista en este apartado podrá sumarse a la reducción establecida en el apartado anterior.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-86