Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 6 jul 2006
1. Se entiende por contrato mixto aquél cuyo objeto corresponde a dos o más contratos de los regulados en esta Ley Foral. 2. A los efectos de la aplicación de las normas de publicidad y adjudicación de estos contratos se considerará como principal la prestación de mayor importe económico. 3. El régimen jurídico de estos contratos se determinará en las condiciones reguladoras del contrato, aplicando el régimen jurídico de cada prestación en la medida que sea compatible con la prestación principal. Excepcionalmente, podrá considerarse como prestación principal a la hora de determinar su régimen jurídico material la prestación más relevante de acuerdo con la finalidad del contrato.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-5