Art. 29
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 6 jul 2006
1. Los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra sometidos a la presente Ley Foral se adjudicarán y ejecutarán conforme a lo señalado en el presente Libro. 2. La presente Ley Foral no será de aplicación a los convenios que, con un objeto distinto de los contratos de obra, suministro o asistencia, celebren las Administraciones Públicas entre sí o con otros Organismos y Entidades Públicas; tampoco será de aplicación a los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebren las anteriores entidades con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto sea diferente del de dichos contratos. 3. Los contratos de compraventa, donación, arrendamiento, permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial. Igualmente se regirán por la legislación patrimonial las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-29