Art. 202
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ÚNICO

Art. 202

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En vigor desde 5 mar 2013
1. Los contratos se formalizarán en el plazo de 15 días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación establecido en el artículo 200.2 de la presente Ley Foral, salvo que se haya interpuesto una reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación del contrato, lo que conllevará igualmente la suspensión de la adjudicación. 2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia y los procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura. Se modifica por el de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816 .

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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-202