Art. 198
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ÚNICO

Art. 198

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En vigor desde 6 jul 2006
Las entidades contratantes adjudicarán los contratos contemplados en el presente Libro utilizando los criterios establecidos en el artículo 51.1. En todo caso los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa. Para los supuestos de empate entre dos o más ofertas se estará a lo dispuesto en el artículo 51.3.
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