Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO ÚNICO
Art. 190
191 / 236En vigor desde 6 jul 2006
1. El procedimiento restringido, definido conforme al artículo 67, exigirá la publicación de un anuncio de licitación, debiendo encontrarse accesible en el Portal de Contratación la totalidad de las condiciones reguladoras.
2. Los licitadores interesados deberán presentar su solicitud de participación acompañada de los documentos acreditativos de la capacidad y solvencia. Las entidades contratantes procederán a la selección de las empresas a las que se cursará una invitación a presentar ofertas, selección que se realizará sobre la base de los criterios objetivos que figurarán en las condiciones reguladoras.
3. Las invitaciones se cursarán simultáneamente, y por escrito, y en ellas se incluirá como mínimo la siguiente información:
a) Referencia al anuncio o anuncios de licitación publicados.
b) Fecha límite para la presentación de ofertas.
c) Dirección a la que se enviarán las ofertas y la lengua en la que deberán estar redactadas.
d) Instrucciones sobre el acto de apertura pública de ofertas.
4. Las ofertas que presenten los licitadores serán secretas hasta el momento de su apertura pública. En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, la oferta se presentará en dos sobres, separando el precio ofertado de las demás condiciones de aquélla. La oferta, excepto el precio ofertado, deberá ser valorada previamente al acto de apertura pública de ofertas y dicha valoración se comunicará a los licitadores presentes en dicho acto, antes de proceder a la apertura del precio ofertado.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-190