Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO ÚNICO
Art. 186
187 / 236En vigor desde 6 jul 2006
Las prescripciones técnicas se formularán ajustándose a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 46 y deberán ser comunicadas en los términos previstos en el artículo 48.
En su aplicación no podrán constituir barreras técnicas a la libre competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-186