Art. 162
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Derechos y obligaciones de la Administración

Art. 162

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En vigor desde 5 mar 2013
1. En los términos previstos en esta Ley Foral, la Administración podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. 2. Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 157. 3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación. Se modifica por el de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816 .

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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-162