Art. 138
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Extinción del contrato de obras

Art. 138

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En vigor desde 6 jul 2006
En los contratos de obra comprendidos en el epígrafe «Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil» del Anexo I de esta Ley Foral, el contratista responderá por vicios ocultos de la construcción en cualquiera de sus elementos debido a incumplimiento del contrato, durante el plazo de quince años a contar desde la expiración del plazo de garantía. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el contratista responderá de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, durante el plazo de diez años, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-138