Art. 134
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Ejecución de los contratos de obras

Art. 134

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En vigor desde 6 jul 2006
En el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder de un mes desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo entre los servicios técnicos de la Administración y el contratista, cuyo resultado se formalizará en un acta, dando comienzo al plazo establecido para la ejecución de la obra.
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