Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 131
132 / 236En vigor desde 6 jul 2006
Excepcionalmente, cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, en las condiciones que se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-131