Art. 118
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Art. 118

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En vigor desde 6 jul 2006
1. Las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicación de índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha final del plazo de presentación de ofertas o la de la adjudicación en el procedimiento negociado, aplicándose sus resultados a los importes líquidos de las prestaciones realizadas. 2. Cuando se utilicen fórmulas de revisión de precios en los contratos de obras y de suministro de fabricación se procederá a la revisión mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquéllas sobre el precio liquidado en la prestación realizada.
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