Art. 115
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 115

116 / 236
En vigor desde 6 jul 2006
Los contratistas podrán ceder sus derechos de cobro frente a la Administración conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-115