Art. 113
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Art. 113

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En vigor desde 6 jul 2006
El contratista tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas dentro de su objeto, en las condiciones señaladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que se aseguren mediante la constitución de garantías.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-113