Art. 3

Art. 3

3 / 7
En vigor desde 19 jun 2004
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra quienes estén en posesión del título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética regulado en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2004/06/09/6#art-3