Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 19 jun 2004
1. Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. 2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capacidad de obrar desde la constitución de los órganos de gobierno.
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eli/es-nc/lf/2004/06/09/6#art-1