Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 13 mar 2003
La prohibición contemplada en el artículo 21.2 letra l), no será exigible a las empresas afectadas, hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, las cuales implantarán progresivamente lo establecido con entendimiento con los trabajadores.
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