Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
32 / 39En vigor desde 13 mar 2003
El Gobierno de Navarra podrá actualizar anualmente mediante Decreto Foral las cuantías de las sanciones señaladas en esta Ley Foral, de conformidad con los índices de precios al consumo fijados por el órgano competente en materia de estadística.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/6#disposicion-adicional-primera