Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 mar 2003
El Gobierno de Navarra podrá actualizar anualmente mediante Decreto Foral las cuantías de las sanciones señaladas en esta Ley Foral, de conformidad con los índices de precios al consumo fijados por el órgano competente en materia de estadística.
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