Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

13 / 39
En vigor desde 13 mar 2003
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde al Gobierno de Navarra: a) La planificación general y la evaluación de las necesidades, demandas y recursos relacionados con las materias objeto de la presente Ley Foral. b) La coordinación y ordenación de las funciones, actuaciones y servicios que en la materia que aborda la presente Ley Foral tengan que desarrollar las distintas Administraciones e instituciones públicas, privadas o de iniciativa social sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra. c) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta Ley Foral. d) La promoción de programas interdisciplinares de formación dirigidos al personal sanitario y educativo, así como a cualquier otro cuya actividad profesional se relacione directa o indirectamente con el consumo de tabaco. Para ello, además de sus propios recursos, contarán con el apoyo de otras Administraciones públicas y de las iniciativas sociales o asociaciones que articulen proyectos de formación. e) La adopción, en colaboración con otras Administraciones públicas, de todas aquellas medidas que sean precisas para asegurar el buen desarrollo de esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-13