Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

12 / 39
En vigor desde 13 mar 2003
El Gobierno de Navarra promoverá la consideración del consumo de tabaco en la realización de las evaluaciones de riesgos en el puesto de trabajo y la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-12