Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 18En vigor desde 16 oct 2019
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512 : Redacción anterior: "Artículo 3. Acreditación . La existencia de pareja estable y el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho." [Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436 .]
Se deroga por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/07/03/6#art-3