Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 16 oct 2019
(Derogado). Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina su disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512 : Redacción anterior: "Artículo 1. Principio de no discriminación. En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico navarro, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas que convivan en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual." Se deroga por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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Pro

eli/es-nc/lf/2000/07/03/6#art-1