Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 oct 1990
El Gobierno de Navarra creará y mantendrá actualizada, en las condiciones establecidas reglamentariamente, un Registro de Riqueza Comunal en el que figurará la extensión, los límites y usos de los terrenos comunales de las distintas Entidades locales de Navarra, así como su potencialidad de generar recursos.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#disposicion-adicional-undecima