Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 oct 1990
Queda suprimida la obligación de las Entidades locales de Navarra de proporcionar vivienda o indemnización sustitutoria de la misma a los Profesores de Educación General Básica.
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