Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 oct 1990
La elaboración y aprobación por las Entidades locales de Navarra de un presupuesto general único, a que se refiere el artículo 269 tendrá efectividad a partir del segundo ejercicio siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
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