Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 1 oct 1990
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral que regule la incorporación a uno o varios municipios limítrofes de las partes del territorio de la Comunidad Foral que no se hallan integradas en ningún término municipal.
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