Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Comisión Foral de Régimen Local

Art. 69

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En vigor desde 1 oct 1990
La Comisión Foral de Régimen Local tendrá atribuidas las siguientes funciones: 1.ª Informar los anteproyectos de Ley Foral y demás disposiciones generales sobre materias que afecten a la Administración Local de Navarra. 2.ª Informar sobre las cuestiones que le sean planteadas por su Presidente. 3.ª Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno de Navarra en materia de Administración Local, y en especial sobre: a) Dotación y sistemas de distribución de la participación de las Haciendas Locales en los impuestos de Navarra. b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias de la Administración de la Comunidad Foral a la Administración Local. c) Previsiones de los Presupuestos de Navarra que afecten a las Entidades locales. d) Atribución y delegación de competencias en favor de las Entidades locales. e) Criterios de coordinación y colaboración entre el Gobierno de Navarra y las Entidades locales. 4.ª Cualesquiera otras que se le atribuyan por las leyes.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-69