Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Comisión Foral de Régimen Local

Art. 64

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En vigor desde 1 oct 1990
1. La Comisión Foral de Régimen Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y la Administración Local. 2. Esta Comisión tendrá carácter deliberante y consultivo.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-64