Art. 57
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 1 oct 1990
En lo no previsto en la legislación de la Comunidad Foral son de aplicación a los miembros de las Corporaciones locales de Navarra las normas de carácter general reguladoras del estatuto de los miembros de las Corporaciones locales del resto del Estado.
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