Art. 350
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Control externo de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra

Art. 350

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En vigor desde 1 oct 1990
1. Los informes de fiscalización y control elaborados por la Cámara de Comptos en el ejercicio de las funciones previstas en esta sección se remitirán a la Corporación respectiva y se publicarán en el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra». 2. La Cámara de Comptos remitirá anualmente al Parlamento y al Gobierno de Navarra una Memoria-resumen sobre sus actuaciones de fiscalización y control en el ámbito de las Entidades locales, que se publicará en el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra».
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-350