Art. 346
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impugnación y control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales por la administración de la comunidad foral§ Subsección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 346

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En vigor desde 25 nov 2004
1. El ejercicio de las facultades de impugnación de los actos y acuerdos, expresos o presuntos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, de las entidades locales de Navarra, a que se refiere el artículo 335, corresponderán al órgano de la Administración de la Comunidad Foral que ejerza las competencias en materia de Administración local. 2. Las facultades de control del interés general de las actuaciones de las entidades locales se ejercerán por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral a quienes corresponda por razón de la materia y de la legislación sectorial. Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-346