Art. 321
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Acuerdos y resoluciones

Art. 321

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En vigor desde 1 oct 1990
La adopción de acuerdos se producirá en la forma establecida en el título III, capítulo I, de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-321