Art. 311
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 311

Derogado323 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-311