Art. 305
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 305

Derogado317 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
1. Las cuentas generales, preparadas y redactadas por la Intervención, se someterán por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una Comisión Especial de Cuentas de la Entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla. 2. Las cuentas, con los justificantes y el informe de la Comisión, serán expuestas al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas. 3. Con los informes y documentos anteriores, las cuentas se someterán a estudio del Pleno de la Entidad local para que, en su caso, sean aprobadas antes de 1 de septiembre. 4. Las Entidades locales deben remitir a la Administración de la Comunidad Foral copia de las cuentas en el plazo de quince días siguientes a la aprobación.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-305