Art. 304
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 304

Derogado316 / 424
En vigor desde 1 ene 1996
1. Las Entidades locales formarán una cuenta general que estará integrada por: a) La de la propia Entidad. b) La de los Organismos autónomos. c) Las de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas. 2. (Derogado). 3. (Derogado). 4. Las Entidades locales unirán a la cuenta general, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen. 5. (Derogado). 6. La estructura y contenido de los estados y cuentas, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerán por el Gobierno de Navarra. Se derogan los apartados 2, 3, 5 y lo indicado del 6 por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-1995-16401

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Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-304