Art. 303
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 303

Derogado315 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales que se regulan en este capítulo, los cuales comprenderán todas las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-303